Personas de NICARAGUA, VENEZUELA, CUBA y COLOMBIA que cumplan con los siguientes supuestos:
La persona beneficiaria
No se extiende a los familiares de la persona solicitante, es decir, no genera una categoría migratoria por vínculo.
Cada persona deberá presentar su solicitud de manera individual.
Las solicitudes se recibirán únicamente entre el 01 de setiembre de 2026 y el 01 de setiembre de 2027, mediante cita previa.
Para presentar la solicitud, debe sacar la cita, a partir del mes de agosto (fecha próxima a confirmar), mediante:
Es importante indicar que toda solicitud de esta categoría especial deberá de ser presentada de forma completa, con todos los requisitos indicados anteriormente. De no ser así, se procederá a rechazar la solicitud.
La persona deberá documentarse, previa cita, dentro de los 90 días posteriores a su notificación de aprobación. Si no se documenta, automáticamente se cancelará esta categoría especial.
La persona beneficiaria
La Categoría Especial se podrá autorizar por períodos bianuales (2 años), renovada por periodos idénticos.
Sin embargo, previo a la renovación del documento, se verificará los movimientos migratorios de la persona extranjera. En caso de que se determine ingresos o egresos al país de manera irregular y por puestos no habilitados, la persona extranjera deberá aportar los documentos y prueba que justifique las razones por las cuáles no consta dicho movimiento, las cuales se valorarán para autorizar o no la renovación.
Documentos para descarga
Documentos de Consulta
RESOLUCIÓN N° DG-0064-05-2026 Categoría Especial Temporal Complementaria
Si tiene vínculo de hijos /as costarricenses, podrá solicitar Residencia Permanente Libre de Condición, por lo que no podrá optar por esta categoría.
No, deberá proceder a solicitar otro tipo de categoría migratoria cumpliendo con las condiciones y requisitos que corresponden.
Si en este momento usted tiene su solicitud de refugio pendiente de resolver, podrá solicitar esta categoría cumpliendo con todos los requisitos que se solicitan.
Si en este momento usted tiene su solicitud de refugio pendiente de resolver, podrá solicitar esta categoría cumpliendo con todos los requisitos que se solicitan.
No, la RESOLUCION-N°-DG-0064-05-2026 establece la Categoría Especial Temporal Complementaria únicamente para las nacionalidades de Nicaragua, Cuba, Colombia y Venezuela. Si tiene refugio pendiente deberá esperar a su resolución; si no tiene trámite de refugio, podrá acceder a una categoría migratoria ordinaria, cumpliendo con las condiciones y requisitos correspondientes.
Para solicitar la CETC deberá presentar todos los requisitos solicitados. Si tiene pendiente la solicitud de refugio y no puede presentar alguno de estos requisitos, deberá esperar a que se resuelva su solicitud, ya que, en su defecto, la solicitud de la Categoría Especial Temporal Complementaria le será rechazada.
Deberá revisar otras categorías migratorias ordinarias para regularizar su condición migratoria en el país, lo más pronto posible. Es importante indicar que todas las categorías migratorias tienen requisitos que se deben presentar para su valoración y resolución, por lo que debe tener en cuenta que regularizar su condición migratoria en el país dependerá de la presentación de documentación.
Si una persona extranjera se encuentra de forma irregular en el país, se expone a ser deportada.
Su solicitud le será rechazada y deberá pedir una nueva cita para presentar la documentación completa. Migración no reprogramará citas.
Mientras haya citas disponibles, podrá sacar otra cita para presentar su trámite.
Correcto, cada persona debe sacar una cita de forma independiente.