Resolución: RESOLUCIÓN N° DG-0064-05-2026


Mediante la Resolución N° DG-0064-05-2026 se establece la Categoría Especial Temporal Complementaria para personas nicaragüenses, venezolanas, cubanas y colombianas cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentren pendientes de resolución o hayan sido denegadas.
Fuente: www.migracion.go.cr


¿Quiénes pueden aplicar?

Personas de NICARAGUA, VENEZUELA, CUBA y COLOMBIA que cumplan con los siguientes supuestos:

  • Que presentaron una solicitud de refugio entre el 01 de junio de 2014 y el 07 de mayo de 2026.
  • Que hayan residido en el territorio nacional desde el momento que formularon su solicitud de refugiado y hasta la fecha de la solicitud para esta categoría especial.
  • Que la solicitud de refugio se encuentre pendiente, o haya sido rechazada o denegada.
  • Que no haya solicitado ninguna otra categoría migratoria.
  • Que no cuente con las características específicas para optar por alguna de las categorías migratorias establecidas en la legislación migratoria ordinaria.

¿Cuáles son sus características?

La persona beneficiaria

  • se le otorgará un Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros, DIMEX.
  • podrá desempeñarse en cualquier actividad laboral remunerada, por cuenta propia o en relación de dependencia.

No se extiende a los familiares de la persona solicitante, es decir, no genera una categoría migratoria por vínculo.

Cada persona deberá presentar su solicitud de manera individual.

¿A quiénes se les negará/cancelará?

  • No se otorgará, o podrá ser cancelada, a personas con antecedentes por delitos dolosos durante los últimos 10 años, o que representen una amenaza para la seguridad pública.
  • Si una persona ingresa o sale de Costa Rica de forma irregular después de haber recibido esta categoría, no podrá renovarla, salvo que justifique dicha situación mediante pruebas.
  • Si la persona tiene cita de solicitud de refugio pero aún no ha realizado la gestión.
  • Quien tenga vínculo con costarricense: cónyuge, hijo/a, hermano (si la persona extranjera es menor de edad).

¿Cuáles son los requisitos?

  • Formulario de filiación, gratuito, descargable próximamente. Específico para esta categoría.

  • Certificación de nacimiento (puede presentar una de las siguientes opciones):
    • Emitido en su país de origen, debe venir apostillado, o legalizado y autenticado.
    • Emitido por el Consulado de su país en Costa Rica.
    • Declaración jurada, gratuita, descargable próximamente.

  • Certificación de antecedentes penales del país de origen o del país donde haya residido durante los últimos tres años.
    • Si fue emitido en su país de origen, debe venir apostillado, o debidamente legalizada o apostillada.
    • Emitido por el Consulado de su país en Costa Rica o del país o países donde haya residido legalmente los últimos tres años. Deberá demostrar la legalidad de su permanencia en ese país.

  • Prueba de identidad (el documento puede estar vencido, siempre y cuando esté en buen estado):
    • Pasaporte (donde consta su fotografía).
    • Cédula/Documento de identidad de su país (donde consta su fotografía).
    • Certificación consular con fotografía. Puede ser la Inscripción consular, pero tiene que constar fotografía.

  • Comprobante de toma de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) para personas mayores de 12 años.

  • Documentos que demuestren/arraigo su permanencia en Costa Rica.
    • Documento que demuestre su inscripción en algún centro educativo en el país.
    • Documento que demuestre la matrícula de alguno de sus hijos en algún centro educativo del país. En este caso se deberá también adjuntar la certificación de nacimiento del hijo, para demostrar el vínculo.
    • Documento que demuestre atención médica en algún centro de salud de la CCSS.
    • Cualquier documento idóneo oficial que demuestre la realización de algún trámite en alguna entidad pública costarricense.
    • Cualquiera otro no especificado, pero que a criterio de la Dirección General de Migración y Extranjería sea prueba de su permanencia en el país.
Si en el expediente de la solicitud de Refugio consta alguno de estos requisitos, así lo debe indicar cuando presente la solicitud.

¿Cómo y cuándo debe presentar la solicitud?

Las solicitudes se recibirán únicamente entre el 01 de setiembre de 2026 y el 01 de setiembre de 2027, mediante cita previa.

Para presentar la solicitud, debe sacar la cita, a partir del mes de agosto (fecha próxima a confirmar), mediante:

  • Call Center de Migración, marcando al 1311.
  • Portal de Citas Web en el siguiente link   Portal-de-Citas-Web

Es importante indicar que toda solicitud de esta categoría especial deberá de ser presentada de forma completa, con todos los requisitos indicados anteriormente. De no ser así, se procederá a rechazar la solicitud.

¿Qué pasa si se aprueba la Categoría Especial Temporal Complementaria?

La persona deberá documentarse, previa cita, dentro de los 90 días posteriores a su notificación de aprobación. Si no se documenta, automáticamente se cancelará esta categoría especial.

¿Cuáles son los requisitos de Documentación?

La persona beneficiaria

  • Recibo del costo del documento por un monto de $138, pagadero en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda. El recibo debe ir a nombre de la persona dueña del trámite.
  • Comprobante vigente de su adscripción a cualquiera de los seguros de la Caja Costarricense de Seguro Social.
  • Resolución de aprobación de la Categoría Especial Temporal Complementaria.

La Categoría Especial se podrá autorizar por períodos bianuales (2 años), renovada por periodos idénticos.

Sin embargo, previo a la renovación del documento, se verificará los movimientos migratorios de la persona extranjera. En caso de que se determine ingresos o egresos al país de manera irregular y por puestos no habilitados, la persona extranjera deberá aportar los documentos y prueba que justifique las razones por las cuáles no consta dicho movimiento, las cuales se valorarán para autorizar o no la renovación.

Documentos para descargar y consultar¿Cuáles son sus características?

Documentos para descarga

  • Formulario de Filiación
  • Declaración Jurada

Documentos de Consulta

RESOLUCIÓN N° DG-0064-05-2026 Categoría Especial Temporal Complementaria

Preguntas frecuentes


Si tengo hijos /as costarricense, ¿puedo optar por esta categoría?

Si tiene vínculo de hijos /as costarricenses, podrá solicitar Residencia Permanente Libre de Condición, por lo que no podrá optar por esta categoría.

Si renuncié al refugio, no lo volví a solicitar ni tampoco solicité otra categoría migratoria, ¿puedo pedir la CETC?

No, deberá proceder a solicitar otro tipo de categoría migratoria cumpliendo con las condiciones y requisitos que corresponden.

Si me negaron mi permiso de trabajo que solicité por la vía ordinaria por falta de requisitos, y pedí refugio para obtener un permiso de trabajo, ¿podré presentar esta solicitud?

Si en este momento usted tiene su solicitud de refugio pendiente de resolver, podrá solicitar esta categoría cumpliendo con todos los requisitos que se solicitan.

¿Puedo pedir esta categoría si estoy casada/o con persona residente y tengo solicitud de refugio abierta?

Si en este momento usted tiene su solicitud de refugio pendiente de resolver, podrá solicitar esta categoría cumpliendo con todos los requisitos que se solicitan.

¿Puedo pedir esta categoría si soy de otra nacionalidad diferente a la Nicaragua, Venezuela, Cuba y Colombia?

No, la RESOLUCION-N°-DG-0064-05-2026 establece la Categoría Especial Temporal Complementaria únicamente para las nacionalidades de Nicaragua, Cuba, Colombia y Venezuela. Si tiene refugio pendiente deberá esperar a su resolución; si no tiene trámite de refugio, podrá acceder a una categoría migratoria ordinaria, cumpliendo con las condiciones y requisitos correspondientes.

Si no puedo presentar alguno de los requisitos, y tengo pendiente mi solicitud de refugio, ¿qué podría hacer?

Para solicitar la CETC deberá presentar todos los requisitos solicitados. Si tiene pendiente la solicitud de refugio y no puede presentar alguno de estos requisitos, deberá esperar a que se resuelva su solicitud, ya que, en su defecto, la solicitud de la Categoría Especial Temporal Complementaria le será rechazada.

Si no puedo presentar alguno de los requisitos, y mi solicitud de refugio ya fue rechazada o denegada, ¿qué podría hacer?

Deberá revisar otras categorías migratorias ordinarias para regularizar su condición migratoria en el país, lo más pronto posible. Es importante indicar que todas las categorías migratorias tienen requisitos que se deben presentar para su valoración y resolución, por lo que debe tener en cuenta que regularizar su condición migratoria en el país dependerá de la presentación de documentación.

Si una persona extranjera se encuentra de forma irregular en el país, se expone a ser deportada.

¿Qué pasa si presento la documentación incompleta?

Su solicitud le será rechazada y deberá pedir una nueva cita para presentar la documentación completa. Migración no reprogramará citas.

Si no tengo la documentación completa para el día de la cita, ¿podría volver a sacar una cita?

Mientras haya citas disponibles, podrá sacar otra cita para presentar su trámite.

Si voy a presentar mi trámite y el de mi hijo/a, ¿debo sacar citas para cada uno?

Correcto, cada persona debe sacar una cita de forma independiente.