¿Cómo solicitar Refugio o Asilo Político en Costa Rica?


¿Quién es una persona refugiada?

Una persona refugiada es aquella que se ha visto obligada a abandonar su país de origen o de residencia habitual debido a situaciones de persecución por motivos de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o género. Las personas refugiadas han enfrentado graves violaciones a sus derechos humanos por situaciones de violencia y conflicto. Ellos y ellas han llegado a Costa Rica buscando la protección que no tuvieron en su propio país. El gobierno costarricense a través de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) es el responsable de analizar los casos y determinar quién es reconocido como persona refugiada. Ley General de Migración y Extranjería Nro. 8764.

Cada país establece su propio mecanismo para determinar si una persona es o no refugiada. El procedimiento es totalmente confidencial, lo que significa que la información que compartas con las autoridades migratorias es de uso exclusivo de dicha institución y no será compartida con personas externas ni con autoridades de su país. Este trámite es personal y gratuito, no requiere de personas intermediarias.

Pasos para solicitar refugio en Costa Rica:

1) Presente su solicitud:

Debe solicitar la condición de persona refugiada ante la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), en la Unidad de Refugio, en sus oficinas centrales ubicadas en La Uruca, San José. Debe explicar su intención de solicitar la condición de persona refugiada en Costa Rica. También puede hacer la solicitud al ingresar al país, en aeropuertos, puertos u otros puestos fronterizos. Dicha solicitud será canalizada a la Unidad de Refugio los lunes y los jueves de 8:00am a 11:00am. También puede utilizar la línea 1311 utilizando líneas celulares kolbi.

2) Complete el cuestionario inicial:

Deberá completar un formulario con información sobre sus datos personales, los datos de sus familiares y la descripción detallada del por qué se vio obligado a abandonar su país. Esta información debe ser lo más detallada posible indicando fechas, lugares, hechos, entre otros.

Cuando entregue este cuestionario completo se le indicará la fecha en que debe presentarse a la Unidad de Refugio para que le entrevisten. Le entregarán además una lista de requisitos que debe presentar para seguir adelante con el proceso. Estos requisitos deberá presentarlos a más tardar el día de la entrevista.

3) Documentación:

Este mismo día recibirá un documento provisional que le acreditará como solicitante de la condición de persona refugiada. Este documento garantiza su estadía regular en el país de forma temporal mientras que las autoridades analizan su caso. Al portar este documento no pueden devolverle al país donde su vida está en peligro. Este documento es gratuito y se otorgará a todas las personas, incluyendo a niños y niñas y su deber en todo momento es portarlo.

Es importante resaltar que la persona solicitante de refugio que porte este documento no está autorizada a realizar ninguna labor remunerada. Sin embargo, después de 90 días de haber obtenido este carnet como solicitante de refugio, la persona puede solicitar un permiso de trabajo (manteniendo su condición de solicitante de refugio), para lo cual debe presentarse en la Unidad de Refugio a solicitar el cambio del documento.

La solicitud de permiso de trabajo será analizada por parte de la Unidad de Refugio de Migración, que podrá recomendar a la Dirección General que se emita un documento provisional que incorpore el derecho al trabajo. Con esta documentación podrá realizar cualquier tipo de trabajo en relación de dependencia con un patrono o trabajar de manera independiente según lo que establecen las leyes locales.

4) Presente los requisitos para completar su expediente migratorio:

Para seguir adelante con la entrevista para valoración de su caso debe presentar la siguiente documentación:

  1. Cuatro fotografías recientes tamaño pasaporte.
  2. Comprobante de toma de huellas dactilares del archivo policial (también tendrá que llevar fotografías tamaño pasaporte el día que le tomen las huellas).
  3. Documento de identificación personal (pasaporte, documento de identidad de su país, entre otros)*.
  4. Certificado de nacimiento*.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país*.
  6. Certificado de estado civil de su país de origen*.
  7. *Si no puede presentar alguno de estos documentos, puede presentar un escrito legal denominado “declaración jurada”, en el que bajo fe de juramento indica la fecha de su nacimiento, antecedentes penales (o inexistencia de ellos) y estado civil. HIAS, la agencia socia del ACNUR, puede asesorarlo en cómo realizar esta declaración jurada de forma gratuita. Puede contactar a la agencia al 800-4427271

5) Asista a la entrevista:

Deberá presentarse a entrevista a la Unidad de Refugio en la fecha que se le indique. La entrevista es uno de los pasos más importante del proceso y por esto debe prepararse para la misma.

Toda la información que comparta en la entrevista es de manejo confidencial. Es decir, la Unidad de Refugio no compartirá lo que diga en la entrevista con personas externas, ni con autoridades de su país de origen o del país donde fue perseguido.

Es muy importante que en la entrevista comente de manera amplia y ordenada todos los hechos que le llevaron a abandonar su país. Al finalizar la entrevista deberá firmar una transcripción de la misma para dar fe que dio su relato. Antes de firmar pida al entrevistador o entrevistadora que le permita leer en detalle el documento. Si considera que su relato fue transcrito de manera incompleta o con algún error, pida que el mismo se corrija. Tiene el derecho de recibir una copia de la transcripción de su entrevista, y el entrevistador tiene la obligación de darle este documento. Deberá guardar esta copia hasta que complete el proceso de solicitud de la condición de persona refugiada

Puede solicitar la condición de persona refugiada cualquier persona que se encuentre en territorio costarricense y que se haya visto obligada a huir de su país por tener un temor fundado de persecución o de sufrir graves violaciones de sus derechos humanos y a causa de esos temores no pueda o no quiera acogerse a dicha protección

Es importante que tenga presente que para solicitar la condición de persona refugiada debe estar en Costa Rica, no puede solicitar la condición desde el extranjero.

En espera de respuesta

Una vez haya presentado toda la documentación requerida y haya asistido a entrevista, el personal de la Unidad de Refugio emitirá una recomendación sobre si cumple con los criterios para ser reconocido o no como persona refugiada. La Comisión de Visas y Refugio analizará esta recomendación y emitirá una resolución de aprobación o denegatoria de esta condición.

Si es reconocido como persona refugiada deberá proceder a tramitar su documento de identidad migratorio en el país. Con este documento se certifica la protección que ha recibido por parte del gobierno costarricense y gozará de todos los derechos sociales, económicos y culturales en igualdad de condiciones con los ciudadanos costarricenses. Si su solicitud es denegada, tiene el derecho a apelar a esta decisión.

Solicitud Denegada

Si la Comisión de Visas y Refugio rechaza su solicitud de la condición de persona refugiada, tiene derecho a interponer un “recurso de revocatoria con apelación en subsidio” en un plazo de tres días hábiles. Este es un documento en el que tendrá que argumentar por qué está en desacuerdo con la resolución negativa del caso.

El ACNUR mediante su agencia socia HIAS, podrá proporcionarle orientación y asesoría legal gratuita sobre la presentación de los recursos de revocatoria y apelación. Debe tener presente que sólo se tienen tres días hábiles para elaborar y presentar el recurso, por ello es importante que se dirija inmediatamente a HIAS luego de recibir la notificación sobre la resolución de denegatoria. Para esta asesoría idealmente debe presentar copia de la entrevista que le hicieron en la Unidad de Refugio de Migración cuando inició el proceso. Si no la tiene, debe pedir una copia en el Subproceso en el momento en que le notifiquen de la denegatoria.

Si recibe una segunda notificación de denegatoria por parte de la Comisión, el Subproceso de Refugio enviará su apelación al Tribunal Administrativo Migratorio (TAM), órgano encargado de revisar una vez más su apelación. En este caso puede solicitar que se le conceda una audiencia oral para que analicen su caso. Debe solicitar esta audiencia oral en la Unidad de Refugio en el momento en que recibe la segunda denegatoria. El TAM dará una decisión definitiva de si es reconocido o no como persona refugiada.

Como solicitante de la condición de persona refugiada la Ley establece que usted es responsable de dar seguimiento al proceso, presentarse periódicamente ante la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) o ante el Tribunal Administrativo Migratorio (TAM), esto con el objetivo de conocer el estado de su solicitud.

Debe estar siempre localizable y disponible tanto para la DGME como para el TAM (según sea su caso). Esto quiere decir que tiene la obligación de brindar y actualizar su número telefónico (de su casa y su celular) y brindar un número de fax para recibir notificaciones, en caso de tenerlo. Debe informar inmediatamente si cambia de teléfono o domicilio.

Si no cumple con esta obligación y no puede ser contactado para notificarle la resolución a su solicitud de la condición de persona refugiada, como consecuencia su expediente podría ser archivado. Si esto sucede podría perder el plazo para presentar apelaciones si su caso es denegado. Si esto sucede quedaría en una situación migratoria irregular y podría ser deportado a su país.

Las organizaciones están para apoyarle y brindarle asesoría en el proceso de solicitud de la condición de persona refugiada, pero recuerde que es su deber estar en contacto y localizable. Si su solicitud de la condición de refugiado es denegada de manera definitiva ante el TAM.Puede optar por la CATEGORÍA ESPECIAL TEMPORAL DE PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA PARA PERSONAS VENEZOLANAS, NICARAGÜENSES Y CUBANAS A QUIENES SE LES HAYA DENEGADO SU SOLICITUD DE REFUGIO.